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Impuestos | Ayto. Benijófar
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Impuestos

De los días 4 de marzo y hasta el 6 de mayo de 2011, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de los siguientes tributos:

  • Gestionados por SUMA. Gestión Tributaria.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Gestionados por el Ayuntamiento.
  • Exacciones municipales. Entrada de vehículos, vados y entradas comunitarias.

 

El pago de recibos podrá realizarse:

  • Por domiciliación, se cargarán el 11 de abril de 2011. Los datos podrán consultarse en cualquier oficina de SUMA o en el teléfono e atención al contribuyente 965 292 000.
  • En entidades bancarias: El pago de recibos puede realizarse mediante la presentación del documento de cobro en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras: Banesto, Banco Herrero, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Santander, Banco de Valencia, BBVA, Caixa Altea, Caixa Callosa, Caixa Petrer, Caja Madrid, Caja Murcia, Caja Rural Central, CAM, La Caixa, Rural Caja y Solbank.
  • En cajeros automáticos: CAM, Caja Murcia, La Caixa, BBVA, Caja Madrid y Santander.
  • Con tarjeta de crédito en las oficinas de SUMA. Gestión Tributaria y en Internet (sin certificado digital): 4B, EURO 6000, SERVIRED.
  • Oficina Virtual (con certificado digital): www.suma.es.
  • Pago por Banca Electrónica mediante: CAM Directo, BBVAnet,  La Caixa.
  • Pago mediante las siguientes tarjetas: 4B,  EURO 6000,   SERVIRED.
  • Con tarjeta por teléfono, en el 965 292 000 (imprescindible facilitar el localizador del recibo): 4B, EURO 6000, SERVIRED.

 

– En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravío del mismo, los contribuyentes podrán obtener un duplicado del siguiente modo:

  • En cualquiera de las Oficinas Permanentes de SUMA. Gestión Tributaria durante todo el período de cobranza.
  • En el Ayuntamiento de Benijófar el 5 de mayo de 10.00 a 14.00 horas.
  • Por teléfono en el 965 292 000.

 

– La no recepción del documento de  cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo interesar la obtención del duplicado.

– A partir del día 7 de mayo, inclusive, todos los recibos pendientes de pago incurrirán en los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.